Por: Carlos Humberto Gómez
E-mail: carlosh.gomezc@gmail.com
Twitter: @chgomezc
“Quien de verdad sabe de qué habla, no encuentra razones para levantar la voz”
Leonardo Da Vinci
La expresión del derecho ciudadano, de ejercer directamente, un control al ejercicio del poder político sobre la gestión gubernamental es un asunto propio de la democracia. No hace falta tener la dignidad de Concejal, para hacer solicitudes respetuosas, manifestar acuerdo o no sobre determinados asuntos, donde se esperan decisiones que en todo caso son de conocimiento e interés público.
La Constitución Nacional ha previsto las libertades y reglado sobre el particular, para poder ejercer con todas las garantías este derecho fundamental. Es natural que esta incómoda posibilidad, logre la atención de funcionarios públicos y además, de quienes están por Ley llamados precisamente a hacer el control político, por demás bastante ausente de los debates locales.
Para el caso, especialmente el Artículo 20. de la Carta política dice que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”.
Estas acciones no deberían ser motivo de airadas reacciones o descalificaciones y menos aún en el recinto de la democracia, donde se abogan los Corporados el derecho de señalar, censurar y hasta advertir molestias por la asistencia de los ciudadanos a las sesiones y más aún que esto sea considerado una ofensa a su gestión.
Recientemente y a propósito de la reelección del Personero municipal, el Concejo de Rionegro dio cuenta en la sesión de supuestas amenazas y presión ciudadana, para que según ellos obligarlos a tomar decisiones que favorecieran intereses de alguno de los candidatos a ocupar el cargo.
Lo que no se aceptó es que según el Tribunal de Antioquia y así lo ratificó el Consejo de Estado y el juez de tutela, la lista de elegibles, reconocida en la Resolución 03 de 2016, expedida por la mesa directiva del Concejo, quedaba “incólume”, aún después de haber anulado la elección de quien ocupó el primer lugar en el concurso convocado por la Corporación en 2015.
Incólume es según la Real Academia de la Lengua: “indemne, ileso, intacto, salvo, sano, íntegro, incorrupto, completo, campante”, esto es nada más ni nada menos que, confirmar la lista de elegibles y mantener su validez.
No obstante, la decisión de los Honorables Concejales fue la de permitir la reapertura del Concurso de méritos, que terminaría justificando un nuevo orden de elegibilidad, en un claro desconocimiento de los fallos de jueces y magistrados.
Con 13 votos a favor y 1 en contra, la Corporación decidió confirmar en el cargo al Personero y con ello consintió una insólita afrenta a la más alta jurisdicción de lo Contencioso administrativo. Las explicaciones estuvieron al orden del día y llegaron cargadas de denuncias temerarias que le dieron al debate mas premisas y muchas dudas.
Estos hechos generaron no solo infortunados señalamientos a quienes optamos por ejercer el control ciudadano ante las instancias oficiales, medios de comunicación y redes sociales, sino que en una clara censura, se trató de justificar su actuar atacando a quienes reclamamos efectivo control, posiciones con mas argumentos y menos proclividad.
Así las cosas, nos motivan aún mas a continuar promoviendo la participación ciudadana, a pedir mas democratización de la información y a seguir reclamando menos desdén y desconsideración con quienes los eligieron.
Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de Alternativa Regional punto com.
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