Comerciantes de la regiòn deben renovar antes del 31 de marzo y los más de dos mil empresarios que en 2011, recibieron el beneficio de la Ley de Formalización y Generación de Empleo entre otras para mantener el descuento de la citada norma.
La matrícula Mercantil tiene su sustento legal en el Código de Comercio, artículos 19 y 28, y grandes ventajas para los empresarios. Comerciantes de los 23 municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño tienen hasta el 31 de marzo para renovarla.
La matrícula es un tipo de registro público que además de darle publicidad a ciertos actos, documentos o negocios jurídicos de relevancia en el comercio, se convierte en una obligación para todo comerciante, bien sea persona natural o jurídica y por expreso mandato legal.
Beneficiarios de la Ley de formalización empresarial
Aquellas personas naturales y jurídicas que formalizaron su empresa durante el año 2011 y fueron beneficiarios de la Ley 1429, Ley de Formalización y Generación de Empleo, deben pagar la renovación de su matrícula mercantil antes del próximo 31 de marzo. Quienes no renueven en las fechas estipuladas dejarán de gozar de los descuentos contemplados en la ley, es decir, deberán cancelar el 100% de la tarifa correspondiente para este año.
El beneficio que reciben los empresarios con la Ley de Formalización y Generación de empleo es el pago de las tarifas progresivas para la matricula mercantil y su renovación: Obtienen la matrícula totalmente gratis, un 50% de descuento en el valor de la renovación al año siguiente y un 25% descuento en el valor de la renovación al año posterior.
Durante el 2011, en el Oriente Antioqueño 2.066 empresarios recibieron este beneficio de la Ley 1429. Según lo establece el artículo 8 de la mencionada ley, el descuento progresivo en el pago de la renovación lo conservarán aquellos empresarios que efectúen la renovación de la matrícula mercantil antes del 31 de marzo.
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